TÉRMINOS Y CONDICIONES
La campaña tendrá vigencia desde el 01 de septiembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027.
Cada mes constituirá un período independiente de participación, por lo cual los pasaportes deberán completarse dentro del respectivo mes para participar en la balotera de premios correspondiente.
Las fechas exactas de inicio, cierre de participación y realización de la balotera de cada mes serán informadas oportunamente a través de los canales oficiales del Centro Empresarial y de Negocios Iwoka.
ARTÍCULO 1. PARTICIPANTES
Podrán participar todas las personas naturales que realicen compras en los establecimientos comerciales participantes del Centro Empresarial Iwoka y cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
No podrán participar los miembros del Consejo de Administración, la Administración del Centro Comercial, la Revisoría Fiscal ni las personas que intervengan directamente en la organización y ejecución de la campaña, salvo autorización expresa de la Administración.
ARTÍCULO 2. ENTREGA DEL PASAPORTE
El pasaporte será entregado por la Administración del Centro Comercial a quienes acrediten compras acumuladas por un valor mínimo de $200.000 realizadas en establecimientos participantes del Centro Empresarial Iwoka.
ARTÍCULO 6. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Para participar en la balotera mensual de premios, el participante deberá completar seis (6) sellos, distribuidos de la siguiente manera:
· Comidas.
· Cafés y postres.
· Moda y accesorios.
· A
· Otros comercios.
· Salud y belleza.
Cada sello será otorgado mediante la presentación de facturas acumulables por compras iguales o superiores a CIEN MIL PESOS ($100.000 realizado en establecimientos pertenecientes a la categoría correspondiente
Una vez completados los seis (6) sellos, el participante podrá depositar su pasaporte en la balotera oficial para participar en el sorteo mensual.
ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE LAS FACTURAS
Serán válidas únicamente las facturas que:
a) Correspondan a establecimientos participantes del Centro Empresarial y de Negocios Iwoka.
b) Hayan sido expedidas durante la vigencia del mes correspondiente.
c) Sean originales, legibles y verificables.
d) No presenten alteraciones, tachaduras, enmendaduras o inconsistencias.
Cada factura únicamente podrá utilizarse una sola vez para la asignación de sellos.
La Administración podrá verificar en cualquier momento la autenticidad de las facturas presentadas y solicitar la información necesaria a los establecimientos comerciales participantes.
ARTÍCULO 8. BALOTERA Y SELECCIÓN DE GANADORES
Los pasaportes completamente diligenciados deberán depositarse en la balotera oficial dentro de las fechas establecidas para cada período mensual.
La balotera se realizará en la fecha, hora y lugar previamente anunciados por los canales oficiales del Centro Empresarial Iwoka.
La Administración levantará un acta de la realización de la balotera, dejando constancia de los ganadores y del desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 9. PREMIOS
Los premios correspondientes a cada mes serán anunciados previamente por los canales oficiales del Centro Empresarial Iwoka.
La publicación deberá contener, como mínimo:
· Descripción del premio.
· Cantidad de premios disponibles.
· Condiciones para su entrega.
· Fecha de la balotera.
Los premios son personales e intransferibles y no podrán ser canjeados por dinero en efectivo ni por otros bienes o servicios, salvo decisión expresa de la Administración.
ARTÍCULO 10. ENTREGA, RECLAMACIÓN Y USO DE LOS PREMIOS
Los ganadores deberán presentar su documento de identidad original y suscribir el acta de entrega del premio correspondiente.
El término máximo para reclamar cualquier premio será de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al anuncio oficial de los ganadores a través de los canales oficiales del Centro Empresarial y de Negocios Iwoka.
Vencido dicho término sin que el ganador reclame el premio, se entenderá que renuncia de manera expresa e irrevocable al mismo, sin que haya lugar a compensación económica, indemnización o reclamación posterior. En consecuencia, la Administración podrá disponer libremente del premio conforme a las reglas de la campaña.
Parágrafo Primero. Premio Mayor – Viaje.
Cuando el premio corresponda a un viaje o a un bono, cupón o certificado redimible para un viaje, el ganador dispondrá de un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega del premio, para hacer uso efectivo del mismo.
Vencido dicho término sin que el premio haya sido redimido o utilizado, este perderá automáticamente su vigencia, sin derecho a prórroga, sustitución, compensación económica o indemnización alguna.
La programación y reserva del viaje estarán sujetas a la disponibilidad de fechas, cupos y demás condiciones establecidas por la agencia de viajes o el proveedor del servicio turístico.
Parágrafo Segundo. Gastos no incluidos.
Salvo que expresamente se indique lo contrario en la publicación del premio, todos los gastos adicionales derivados del disfrute del premio serán asumidos exclusivamente por el ganador. En el caso del premio mayor consistente en un viaje, serán de su cargo, entre otros, los gastos personales, consumos no incluidos en el plan turístico, transporte hacia y desde el lugar de salida, seguros adicionales, impuestos, tasas, costos derivados de cambios solicitados por el ganador y cualquier otro concepto no incluido expresamente dentro del premio ofrecido.
ARTÍCULO 11. CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN
Serán causales de descalificación:
a) Presentar facturas falsas, adulteradas o alteradas.
b) Alterar el pasaporte o los sellos.
c) Utilizar una misma factura para obtener más de un sello o participar en más de un pasaporte.
d) Suplantar la identidad de otro participante.
e) Suministrar información falsa.
f) Realizar cualquier conducta fraudulenta que afecte la transparencia de la campaña.
La Administración podrá excluir al participante sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 12. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Con la participación en la campaña, los participantes autorizan al Centro Empresarial y de Negocios Iwoka para tratar sus datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, exclusivamente para la ejecución, divulgación y administración de la presente campaña.
Los ganadores autorizan igualmente la utilización de su nombre, imagen y registro fotográfico para fines informativos y promocionales relacionados con la campaña, sin que ello genere compensación económica alguna.
ARTÍCULO 13. MODIFICACIONES
La Administración podrá modificar aspectos operativos de la campaña cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos ajenos a su voluntad que impidan su normal desarrollo.
Cualquier modificación será informada oportunamente mediante los canales oficiales del Centro Empresarial Iwoka, respetando los derechos adquiridos por los participantes.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD
El Centro Empresarial Iwoka actúa exclusivamente como organizador de la campaña promocional.
La calidad, garantía, funcionamiento, idoneidad y demás condiciones de los productos o servicios adquiridos por los participantes serán responsabilidad exclusiva del establecimiento comercial donde se realizó la compra o, tratándose de premios suministrados por terceros, del proveedor correspondiente.
ARTÍCULO 15. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
La participación en la campaña implica el conocimiento, aceptación plena e incondicional del presente Reglamento.
Los participantes se obligan a cumplir todas las disposiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 16. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Administración del Centro Empresarial y de Negocios Iwoka, aplicando los principios de buena fe, transparencia, igualdad entre los participantes y la legislación colombiana vigente.
El presente Reglamento se regirá por las leyes de la República de Colombia y cualquier controversia será resuelta conforme a la jurisdicción competente.